El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia condenando a un ayuntamiento de un municipio sevillano como responsable civil subsidiario en un caso de abuso sexual ocurrido durante la jornada laboral entre un empleado y una compañera que presenta una discapacidad del 65%. La sentencia establece que «al empleador le corresponde establecer una clara obligación positiva» para garantizar la «igualdad efectiva entre mujeres y hombres».
Los magistrados han decidido que si el acusado no paga la indemnización de 20.000 euros que le corresponde, el ayuntamiento será responsable de hacer frente a dicha cantidad. Las fuentes jurídicas han señalado que el alto tribunal no ha revelado el nombre del ayuntamiento involucrado para proteger la identidad de la víctima, según informa Europa Press.
La resolución, redactada por el magistrado Andrés Palomo, establece que los abusos se produjeron en al menos ocho ocasiones desde el verano de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015, cuando el acusado y la víctima trabajaban en labores de limpieza para el ayuntamiento.
Según se desprende de la sentencia, los abusos ocurrieron «al comienzo o durante la jornada laboral», aprovechando el acusado la situación de encontrarse solos en las dependencias donde realizaban su trabajo, como el polideportivo, el colegio, la casa de la cultura o unas naves del ayuntamiento. El acusado realizaba tocamientos de naturaleza lasciva a su compañera de trabajo.
En el último episodio registrado el 31 de agosto de 2015, hubo un testigo que escuchó cómo la mujer, con voz angustiada, se negaba a mantener prácticas sexuales con el acusado. Según los hechos probados, el testigo quedó muy impactado y decidió hacer ruido cerrando una puerta con fuerza para hacer notar su presencia, lo que hizo que el acusado abandonara a la víctima y se marchara del lugar.
En la extensa resolución de 36 páginas, los magistrados hacen hincapié en que la víctima presenta «un nivel intelectual por debajo de la media poblacional» y que esto es fácilmente perceptible para terceras personas, lo cual le impide «tener la capacidad intelectual, madurez emocional y comprensión adecuada de las relaciones sexuales».
Según el tribunal, el agresor era consciente de las capacidades intelectuales de la víctima, ya que la conocía a ella y a su familia «desde hace muchos años».