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El Tribunal Supremo rebaja seis meses la pena a un condenado por abusos a una menor por la ley del ‘sólo sí es sí’

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de once años años de prisión a diez años y seis meses de cárcel la condena impuesta por la Audiencia de Sevilla a un varón por abusar sexualmente de la hija menor de edad de su pareja de manera continuada.

En una sentencia emitida el pasado 4 de octubre y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un varón que le condena a las penas de once años y un día de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de misma; prohibición de comunicación por cualquier medio y de acercamiento a menos de 300 metros a su domicilio, lugar de estudio, trabajo o cualquiera en que se encuentre en un periodo de 15 años.

Asimismo, se le impuso, la medida de libertad vigilada postpenitenciaria durante ocho años y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 15 años.

En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declaró probado que «entre los años 2007 y hasta los primeros meses de 2016, el acusado, aprovechando los momentos en que la menor –hija de su pareja– se encontraba sola en el piso o cuando la llevaba a la finca con él, la sometía a prácticas sexuales de distinta naturaleza». «Así, una tarde, tras recogerla del colegio la instó a que se duchara, aprovechando él para meterse con la menor en la ducha».

La sentencia condenatoria prosigue relatando que «tras este episodio inicial, el acusado empezó a realizar tocamientos a la menor por su cuerpo y en sus genitales, que besaba; la sentaba sobre sus rodillas y rozaba con su miembro contra las nalgas de la menor, y practicó en más de una ocasión sexo oral».

Señala el texto que estas conductas «se prolongaron» y que el acusado «buscaba introducirle dos dedos en la vagina y que en otra ocasión intentó penetrarla vaginalmente sin lograr su propósito al quejarse».

La madre de la menor, de origen ecuatoriano, que ya convivía con su hija mayor, en 2007 «trajo a vivir a su entonces hija menor, nacida en febrero de 2002» y entre aquel año y 2011, vivió con ambas y con el hijo del ya condenado en un piso de la capital andaluza, «al que el acusado acudía con asiduidad y, llegaba incluso a pernoctar cuando su trabajo como guardés de una finca de Carmona se lo permitía».

RECURSO DE APELACIÓN

El condenado interpuso recurso de apelación al entender que la sentencia impugnada vulneraba su derecho a la presunción de inocencia. Sostenía que «la única prueba en que se basa la condena es el testimonio dado por la menor, carente a su juicio de verosimilitud, persistencia y credibilidad» y que, en definitiva, debía dictarse a su favor sentencia absolutoria.

El Alto Tribunal, que ha desestimado el recurso, considera que «no se aprecia la existencia de motivos de inquina con propósito de perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil espurio que pudiera haber conducido a la menor a idear falsamente los hechos que relata como perpetrados a costa suya por aquél cuando era compañero sentimental de su madre».

No obstante, sí aclara el TSJA que deben ser adaptados los pronunciamientos de condena de la sentencia a las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 10/2022, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.2 del Código Penal, al ser dicha reforma más beneficiosa para el reo, «no siendo óbice a ello la posterior entrada en vigor de otra nueva reforma operada por Ley Orgánica 4/2023 de 27 de abril».

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