El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos de casación interpuestos por tres vecinos de Osuna condenados a penas de diez, nueve y ocho años de cárcel, por un delito de asesinato en grado de tentativa cometido de manera «cruel» al intentar matar a otro, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirma dichas condenas impuestas por la Audiencia de Sevilla, según una sentencia del Supremo emitida el pasado 22 de febrero.
La sentencia inicial de la Sección Tercera de la Audiencia declaró probado que la mañana de los hechos, el día 28 de septiembre de 2019, el acusado Antonio Jesús H.A. «mantuvo una discusión con Manuel V.H., en la que Antonio Jesús le pedía diez euros y Manuel se los negó y como aquel insistiera, éste le llegó a dar un empujón».
«Al enterarse de ello los otros acusados», su primo José Antonio C.S. y su padre, Francisco H.C., «decidieron ir junto con Antonio Jesús en busca de Manuel V.H., al que encontraron sobre las 11 horas de dicho día en la puerta de su domicilio de Osuna y puestos de común acuerdo, con ánimo de causarle la muerte, se apearon de los vehículos portando Antonio Jesús una navaja en una mano y un palo en la otra, José Antonio un palo de madera con la punta reforzada con hierro y Francisco una vara de madera, igualmente reforzada con acero en su punta y, sorpresivamente, Antonio Jesús se abalanzó sobre Manuel, que estaba de espaldas sacando de su coche bolsas de la compra sin percatarse de la presencia de los procesados, estando en la entrada de su casa y cerca de él su esposa y sus cuatro hijos menores de edad», declara probado la Audiencia.
«NUMEROSOS PINCHAZOS Y GOLPES»
«En tal situación, Antonio Jesús le asestó una primera puñalada por la espalda al tiempo que le decía ‘te mato’, continuando los tres procesados asestándole numerosos pinchazos y golpes, Antonio Jesús con la navaja y los otros acusados con los palos que llevaban, al tiempo que decían ‘mátalo, mátalo’, no llegando a conseguir su propósito debido a la intervención de la esposa de Manuel y un testigo, Antonio J.A., quienes consiguieron separarlos», declaró probado la Audiencia.
En total, y como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió 15 heridas penetrantes por arma blanca, así como un neumotórax bilateral, las cuales atendiendo a su naturaleza, número, intensidad y localización, ya que afectaron a órganos vitales como el pulmón o el corazón, implicaron un grave riesgo para su vida.
«CRUEL» AGRESIÓN
A la hora de establecer las penas de prisión, el tribunal tuvo en cuenta el riesgo de causar la muerte de la víctima, el grado de ejecución del delito (tentativa acabada) y la forma «cruel» de su ejecución, «asestando un número elevado de puñaladas y golpes a la víctima en presencia de su esposa e hijos de corta edad».
Dado el caso, el tribunal declaró a Antonio Jesús H.A., su primo José Antonio C.S. y su padre, Francisco H.C., como autores de un delito de asesinato en grado de tentativa, concurriendo en los dos primeros la atenuante de reparación del daño, siendo condenado el primero de ellos a diez años de cárcel, el segundo a ocho años de prisión y el tercero a nueve años de cárcel.
Aunque los tres condenados recurrieron la sentencia inicial de la Audiencia ante el TSJA, dicha instancia desestimó sus recursos de apelación y ratificó plenamente las condenas, recurrieron después los encartados en casación ante el Supremo, contra la decisión del Alto tribunal andaluz.
«EL ÁNIMO DE MATAR»
En su recurso de casación esgrimían que «los golpes no se efectuaron con la intencionalidad de causar la muerte» de la víctima, si bien el Supremo expone que la detección «del ánimo de matar surge de manera racional y así lo explica la sentencia, a partir de la exteriorización de la voluntad, realizada por los tres acusados, en tanto que el primero expresó esa intención diciendo ‘te mato’, en tanto que los otros acompañaban su acción con la expresión ‘mátalo’, lo que es indicativo de la voluntad con la que realizaron la acción».
«Además, el tribunal tiene en cuenta la pluralidad de golpes, la intensidad de los mismos, la llevanza de instrumentos peligrosos para el bien jurídico vida, la afectación de órganos vitales, al ir dirigida a su acción a la cabeza, los brazos, la caja torácica y el abdomen, extremo que también resulta acreditado desde la pericial médico forense que explica la etiología y la afectación de los órganos vitales», señala el Supremo, que desestima por completo los recursos de casación.