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El TS avala la condena a un varón que alegaba consumo propio de 10 papelinas de coca y 19 de hachís

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la no admisión del recurso de casación de un varón, contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de confirmar una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condena a un año y medio de cárcel por un delito contra la salud pública, derivado de ser descubierto por la Policía con diez paquetillos de cocaína y 19 bolsitas de resina de cannabis, que ocultaba en el maletero de su coche para la venta a terceros.

En una sentencia emitida el pasado 14 de septiembre y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación promovido por un varón, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), desestimatoria de su recurso inicial de apelación contra una sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que le condena a un año y medio de cárcel y a una multa de 200 euros por un delito contra la salud pública.

En concreto, la Sección Primera de la Audiencia declaró probado que sobre las 14,40 horas del 17 de agosto de 2020, en un control que funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía realizaban en la calle Ronda de Triana, esquina con calle Cristo de la Expiración, de la ciudad de Sevilla, los efectivos dieron el alto a un vehículo Renault Clio con objeto de identificar a su conductor, al percatarse los funcionarios de un movimiento esquivo en la aproximación del vehículo.

«Identificado el conductor resultó ser el acusado», Francisco Javier C.C., de entonces 41 años de edad y con antecedentes penales no computables para este caso, el cual «se mostró muy nervioso ante los funcionarios, que procedieron a su cacheo y posteriormente al registro del vehículo», según el relato de hechos probados.

DROGA EN EL COCHE

Al registrar el coche, según la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia, los agentes descubrieron «diez paquetillos de plástico de color verde que contenían cocaína y 19 bolsas transparentes que contenían resina de cannabis», drogas que el sujeto portaba «para su venta a terceros», según se declaró probado.

Además, los agentes le intervinieron un total de 9.195 euros en efectivo, «distribuidos desordenadamente en billetes de distinto valor, procedente de la venta de sustancias estupefacientes», según la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia.

Frente a ello, el inculpado esgrimía en su recurso de casación que «no está probado que las sustancias que portaba estuviesen destinadas al tráfico», defendiendo que «al tiempo de los hechos era consumidor habitual de cada una de las sustancias que le fueron intervenidas, lo que habría de justificar su posesión».

En ese sentido, alegaba además aspectos como que no fue «sorprendido realizando ningún acto de venta», que cobra un sueldo de más de «1.800 euros al mes» con el que habría ahorrado el dinero que le fue intervenido y que la cuantía era para prestársela a su hermano para que el mismo comprase un coche, asegurando que llevaba los 9.195 euros en efectivo porque «desconfía de las entidades bancarias».

CONSUMO NO ACREDITADO

Pero el Supremo expone que el inculpado, como había señalado la sentencia del TSJA al descartar ya su recurso inicial de apelación, «no ha acreditado ser consumidor en la fecha de autos de las sustancias estupefacientes ocupadas en su automóvil», probando sólo «un consumo de cocaína y cannabis en fechas muy posteriores a los hechos», extremos ya señalados por el TSJA y que el Supremo hace suyos.

El Supremo destaca además que la distribución de la droga «en dosis individuales apunta significativamente al destino de venta», exponiendo respecto a la cuantía de 9.195 euros intervenida al acusado, como ya señalase el TSJA, que esa suma, «ya de por sí elevada para la capacidad de ahorro que cabe suponer a una persona con un salario de 1.800 euros mensuales que tiene mujer y cuatro hijos a su cargo, se presentaba en una disposición característica, como el amontonamiento desordenado de billetes de diverso valor, lo que excluye que procediera de un reintegro de la cuenta bancaria del acusado».

Por eso, el Supremo declara que «no ha lugar a la admisión» del recurso de casación del varón contra la sentencia del TSJA que confirma la condena inicial dictada por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.

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