El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado parcialmente una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a cinco varones por secuestrar y golpear al dueño de un bar de La Puebla del Río para robar en su vivienda, absolviendo a uno de ellos al apreciar «dudas objetivamente razonables que llevan a aplicar a su favor el principio in dubio pro reo».
En esta sentencia emitida el pasado 20 de julio y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto Tribunal andaluz aborda los recursos de apelación de cinco varones condenados a cinco años y medio de prisión y sendas multas, por un delito de detención ilegal en concurso con un delito de robo con violencia en casa habitada y otro delito de lesiones, con la agravante de disfraz.
En concreto, la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla se dirige contra los acusados Miguel C.V., Carmelo N.C., Rafael P.M., Antonio P.R. y Marcos V.Z., declarando probado que en enero de 2019, los cuatro primeros, junto con uno más no identificado, «idearon un plan para sustraer el dinero y otros efectos de valor que Juan R.C. pudiera tener en su vivienda de La Puebla del Río y en el bar que regentaba» en dicho municipio.
La noche del 10 de enero de 2019, según el relato de hechos probados, los cuatro primeros acusados «ataviados con ropas oscuras, sudaderas y con el rostro cubierto con capuchas», abordaron a la víctima «para seguidamente introducirle a la fuerza en una furgoneta en la que esperaba otro más, amarrándole las manos con una cuerda»; tras lo cual «le quitaron las llaves de la vivienda y del bar, así como del vehículo de su propiedad, el teléfono móvil que portaba y 550 euros de la recaudación del bar, dándole un golpe en la boca al tiempo que le amenazaban con pegarle un tiro si no facilitaba los códigos de las alarmas de la vivienda, de la caja fuerte que había en el dormitorio y del bar, a lo que accedió».
ROBO EN LA VIVIENDA
Con tal información en su poder, según la sentencia inicial de la Audiencia, los encartados obtuvieron 7.000 euros que había en la caja fuerte de la víctima, así como un teléfono móvil, poniendo finalmente en libertad al varón que habían retenido horas después, toda vez que a las 3,30 horas de la madrugada del 20 de 2019, Miguel C.V., Carmelo N.C., Rafael P.M., Antonio P.R. fueron interceptados por la Guardia Civil en un control, comprobando los agentes «que cada uno portaba una cantidad entre 1.300 y 1.500 euros en billetes, sumas que les fueron devueltas al no relacionarse su tenencia en aquel momento con ningún suceso que aconsejara lo contrario».
Tras el vehículo en el que viajaban estos cuatro acusados, según la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia, «iba circulando un Renault Megane propiedad de la compañera sentimental del acusado Marcos V.Z. y habitualmente utilizado por éste, si bien no consta acreditado que en aquella concreta ocasión Marcos viajase en el mismo», toda vez que «al llegar al control, el conductor de dicho automóvil lo eludió y emprendió la huida tras dar a vuelta».
Este coche, según la sentencia inicial de la Audiencia, fue después localizado y «en su interior se halló un pasamontañas, así como las llaves del vehículo propiedad de Juan R.C. y de la máquina de cambio de monedas del establecimiento regentado por este», junto con documentación de Marcos V.Z. y un móvil de su propiedad.
RECURSOS DE APELACIÓN
Ante los recursos de apelación de los cinco inculpados, el TSJA desestima todos ellos salvo el de Marcos V.Z., respecto al cual estima plenamente su impugnación y declara la absolución del mismo.
Según el TSJA, la sentencia de la Audiencia «basa su decisión condenatoria respecto de Marcos V.Z. en que, en la madrugada de los hechos enjuiciados y poco después de desarrollarse los mismos, el automóvil habitualmente utilizado por el recurrente emprendió la huida en un control de la Guardia Civil y fue encontrado después conteniendo en su interior un pasamontañas y dos juegos de llaves pertenecientes a la víctima; hechos que son rigurosamente ciertos, siendo asimismo admitido por el acusado que él es el habitual usuario del Renault Megane aunque la titular del mismo sea su pareja sentimental».
NO HAY «SUFICIENTE CERTEZA» CONTRA EL QUINTO ACUSADO
«Ahora bien, no puede considerarse probado con suficiente certeza y sin dudas más que razonables que esa noche el acusado fuese quien ocupaba el referido vehículo cuando su conductor eludió el control policial», señala el TSJA, señalando que la novia de Marcos y el dueño de un bar le sitúan la noche de los hechos «en lugar y situación distintos e incompatibles con su pretendida participación en los hechos».
«Los mismos testigos respaldan la versión del acusado según la cual había prestado las llaves de su automóvil a un conocido», señala el TSJA, abundando que el rastreo del móvil de Marcos V.Z. refleja que «entre las 22 horas del día 19 y las 6 horas del día 20 de enero, el mismo sólo se conectó a repetidores de Coria del Río, no apareciendo conectado a repetidores de La Puebla del Río donde se ubican el domicilio y el bar de Juan R.C. ni a ninguna de las otras localidades por las que fue desplazado por sus raptores», motivos todos ellos que suponen «dudas objetivamente razonables que llevan a aplicar a su favor el principio in dubio pro reo».