En una sentencia emitida el 28 de noviembre y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, dicha instancia aborda un recurso de apelación de la acusación particular, contra la sentencia absolutoria de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla. Confirma absolución acusado
El TSJA confirma la absolución de un acusado de un tiroteo saldado con un herido de bala
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que absuelve a un varón acusado de disparar presuntamente con un arma de fuego en un merendero de los pinares de Aznalcázar, alcanzado en el tórax a un varón, bajo la premisa de que los testimonios incriminatorios de los tres testigos que viajaban con el acusado en el coche desde el cual fueron efectuados los disparos son «poco fiables» y resulta «factible la posible participación de todos ellos en los hechos». Confirma absolución acusado
En una sentencia emitida el 28 de noviembre y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, dicha instancia aborda un recurso de apelación de la acusación particular, contra la sentencia absolutoria de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla. Confirma absolución acusado
En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia declaró probado que el 15 de mayo de 2021, el acusado, identificado como Gabriel V.G. y defendido por el abogado Juan de Dios Ramírez Sarrión, «en compañía de cuatro amigos, se dirigió a en un vehículo a los pinares de Aznalcázar, donde se produjo una discusión con un grupo de personas que se encontraban celebrando una convivencia, debido a que esas personas consideraban inadecuada y peligrosa la conducción realizada por dicho vehículo, y en un momento dado una de estas personas golpeó el cristal de la luna delantera y lo rompió».
En aquel episodio, según se declara probado, «el acusado ocupaba el asiento del copiloto, el conductor y propietario del vehículo era Rafael» d.V.M. y viajaban en los asientos traseros los primos de este último, Miguel D.R. (en medio) y Mario D.R. (en la derecha), y Jesús V.G., que es hermano de Gabriel.
«El vehículo marchó del lugar en dirección a Pilas, donde pararon en el domicilio del acusado» y «un rato después, el vehículo volvió con la matrícula tapada a los pinares de Aznalcázar y, al llegar a la altura del grupo de personas con quien habían tenido el conflicto previo, desde la ventanilla del copiloto, con un arma de fuego corta cargada con cartuchos, una persona que no ha quedado debidamente identificada realizó cuatro disparos al grupo, uno de los cuales impactó en la zona izquierda del tórax de Francisco José M.B., alojándose la bala en el pulmón del perjudicado».
TODAVÍA CON LA BALA EN EL CUERPO
Fruto de ello, la víctima del impacto de bala sufrió una hemorragia, neumotórax izquierdo y hemotórax, siendo hospitalizado durante tres días, toda vez que el proyectil no le fue finalmente extirpado al considerar los médicos que su «asimilación» por su organismo era lo mejor para garantizar su salud.
Merced a dicho relato de hechos probados, la Sección Séptima de la Audiencia declara la absolución del acusado de los delitos de asesinato intentado y de tenencia ilícita de armas que se le atribuían y por los cuales la Fiscalía pedía para él once años y medio de prisión.
Después de que durante el juicio el varón víctima del impacto de bala manifestase que en el primer incidente vio expresamente la cara del copiloto del coche, exponiendo que en el posterior tiroteo estaba «centrado en correr y en los disparos» y que finalmente identificó plenamente al acusado en una segunda prueba de reconocimiento, con la ampliación de las imágenes; la sentencia detalla que «la controversia recae sobre la autoría material de los disparos».
Para ello, la sentencia inicial de la Audiencia se centraba en las declaraciones del acusado Gabriel y de los testigos Rafael d.V.M. y los hermanos D.R., quienes viajaban con él en el coche, «por cuanto el resto de testigos no vieron a las personas que iban a bordo del vehículo desde el que se produjeron los disparos».
TESTIMONIOS «POCO FIABLES»
Al punto, señalaba que «la declaración del testigo Rafael d.V.M. debiera darse el tratamiento de la de un coimputado, o al menos de testigo especial o poco fiable, porque es la persona propietaria y usuaria del vehículo identificado en los hechos y reconoce que lo conducía en el primer incidente y en el segundo cuando se produjeron los disparos desde la ventanilla del copiloto, por lo que podría ser cooperador necesario o cómplice; a pesar de haber estado investigado y acordarse el sobreseimiento de actuaciones frente al mismo; y es que en función de lo que dijera en el juicio corría el riesgo de la posible reapertura, sin perjuicio además, de que pudiera incurrir en un posible delito contra la seguridad vial del que nunca fue investigado».
Respecto a los otros dos testigos mencionados, también ocupantes del vehículo, el tribunal también los entiende como «testigos especiales por su testimonio poco fiable, por cuanto se reconocen como ocupantes de la parte trasera del vehículo, con la circunstancia además de que son primos de Rafael».
«ZUMBIDO» DE DISPAROS
Estos tres testigos, según remarca el tribunal, declararon sobre el tiroteo que estando todos ellos dentro del coche, «les cogió de sorpresa escuchar un ‘zumbido’ y tres o cuatro disparos, procedentes de la parte delantera del vehículo, manifestando Rafael que miró para el lado y vio a Gabriel con una pequeña pistola, mas no le vio disparar, y Mario y Miguel dicen que no vieron pistola alguna, sino que sólo escucharon unos zumbidos y que cuando emprendió el coche la huída no sabían qué había pasado, ni hablaron de ello; relatando Miguel que debió disparar Gabriel porque no vio a su primo Rafael que sacara ningún arma».
«Lo cierto es que no resultan claros ni coherentes los testigos ocupantes del vehículo en sus declaraciones, pudiendo advertirse que tratan de obviar ciertos aspectos esenciales para concluir la autoría material, siendo factible la posible participación de todos ellos en los hechos y, en concreto, como cooperador necesario en el caso de Rafael, que era el conductor», explica la Audiencia; señalando que respecto a Gabriel V.G., único acusado, «dado que ningún testigo ha identificado al copiloto en este segundo incidente, no puede descartarse que en esta ocasión no fuera a bordo, o que fuera pero en otra posición distinta del lado del copiloto desde donde salieron los disparos, o incluso que disparara el propio conductor».
«La declaración de los testigos ocupantes del vehículo que incriminan al acusado es cuestionable y no aparece corroborada por ninguna de las pruebas practicadas, procediendo por ello, en aras de preservar el principio de presunción de inocencia, el dictado de una sentencia absolutoria», concluía la Audiencia.
NO ACREDITADA LA AUTORÍA
Ante el recurso de apelación de la acusación particular contra esta absolución, considerando que a su criterio «quedó acreditada de un lado la posición que el acusado ocupaba en ambos episodios en el turismo y que Rafael d.V.M observó que el acusado portaba una pistola en sus manos y que los tres oyeron zumbidos»; el TSJA corrobora que «no ha sido fidedignamente acreditada la identidad tanto de la persona que tuviese la posesión del arma de fuego, como la que efectuase los disparos».
Y aunque el TSJA valora que «la sentencia impugnada asume las líneas rectoras del principio ‘in dubio pro reo’, está satisfactoriamente fundamentada y ha valorado conjuntamente la totalidad de las pruebas practicadas»; también muestra su «asombro ante la ausencia de acusación o el sobreseimiento de las actuaciones contra el resto de los usuarios del turismo, en su eventual rol de participes como cooperadores necesarios, cómplices o encubridores».
En paralelo, después de que la acusación particular esgrimiese además un posible «error en la correcta interpretación del silencio» del acusado, el TSJA señala la doctrina según la cual «jamás una condena podrá basarse en el silencio del acusado», desestimando finalmente el recurso de apelación.