El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que impone penas de cuatro años y un año y tres meses de cárcel a dos varones, por perpetrar un robo con fuerza en plena madrugada en un bar de Triana cuando el mismo se encontraba ya cerrado al público.
En concreto, la Sección Primera de la Audiencia declaró probado que los acusados, Manuel S.M. y Víctor Manuel V.R., el primero de ellos con numerosas condenas firmes a sus espaldas por delitos de robo con fuerza y el segundo sin antecedentes penales, acudieron sobre las 3,05 horas de la madrugada del 20 de septiembre de 2019 junto con otros dos sujetos no identificados al establecimiento de la cadena La Mar de Gambas situado en la calle Esperanza de Triana, cerrado ya al público en aquel momento, y trataron presuntamente de acceder al mismo fracturando la cerradura de la cancela metálica y apalancando la contraventana del local.
Según la sentencia inicial condenatoria, los encartados desistieron de su intento al percatarse de que se acercaba una patrulla de la Policía Nacional, pero a las 4,14 horas hicieron un nuevo intento, logrando acceder finalmente al local y sustrayendo 2.000 euros en efectivo que estaban ocultos en el cubo de la basura, después de haber causado desperfectos en el bar por importe de unos 500 euros.
Dado el caso, ambos fueron condenados por un delito de robo, imponiendo la Sección Primera de la Audiencia cuatro años de cárcel a Manuel S.M., que cuenta con múltiples condenas previas y por tanto incurría en multirreincidencia, y un año y tres meses a Víctor Manuel V.R., ordenando remitir esta sentencia a los juzgados de lo Penal siete y nueve de Sevilla, que tenían suspendidas las penas de cárcel impuestas por tales instancias a Manuel S.M. por delitos previos, con la condición de que no volviese a delinquir durante los periodos dictados.
La representación de Manuel S.M. recurrió no obstante esta condena ante el TSJA, alegando que la Sección Primera de la Audiencia «ha individualizado la pena de cuatro años de prisión en base exclusivamente a la plural existencia de antecedentes penales, con lo cual estaría utilizando esta circunstancia para agravar doblemente la conducta (…) y, a la vez, mediante la imposición de una pena distante del límite mínimo». Así, reclamaba reducir a dos años su pena de cárcel.
Pero el TSJA ha desestimado su recurso de apelación y ha confirmado plenamente la sentencia inicial condenatoria, exponiendo que la Audiencia ha valorado «el modo de ejecución, la planificación y distribución de funciones» de los encartados.
Además, el tribunal explica que «el hecho de que se dé especial valor de reproche al contenido de la hoja histórico penal del acusado no produce la doble agravación que detecta su defensa», sino que la pena «se impone al haber sido condenado por un mínimo de tres delitos de la misma naturaleza, y en el presente caso la referida hoja penal refleja además un plus de incidencia en acciones delictivas sensiblemente superior a dicho mínimo a lo largo de 14 páginas que desgranan hasta 16 anotaciones de condena a lo largo de los años, varias de ellas por robos y hurtos, la mayoría en vigor a la fecha de comisión del delito, siendo además evidente, como observa la Audiencia Provincial, el nulo efecto rehabilitador de las suspensiones de condena concedidas».