El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido la condena impuesta a un hombre que incendió la vivienda de su expareja de cuatro a tres años de prisión, al admitir la atenuante de reconocimiento de los hechos por parte del acusado.
La sentencia emitida el pasado 16 de febrero y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, se refiere a un recurso de apelación presentado por el acusado contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla. Esta le condenó a cuatro años de prisión por un delito de incendio intencionado en la vivienda de su expareja en el barrio hispalense de Nervión, donde habían convivido durante seis meses.
El acusado envió numerosos mensajes y llamadas a la víctima para retomar su relación después de que ella rompiera definitivamente con él y abandonara el domicilio el 12 de septiembre de 2019.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido la condena de José Diego G.S. por incendiar intencionadamente la vivienda de su ex pareja de cuatro a tres años de prisión, al admitir la atenuante de reconocimiento de los hechos por parte del acusado. La sentencia emitida el pasado 16 de febrero y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, aborda un recurso de apelación interpuesto por José Diego G.S. contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que lo condenó a cuatro años de cárcel por un delito de incendio con la atenuante de reparación del daño.
La Audiencia declaró probado que José Diego G.S. mantuvo una relación sentimental con la víctima durante seis meses, conviviendo ambos en la vivienda de ella en Nervión. Después de varias interrupciones por parte de la mujer, ella rompió definitivamente la relación y abandonó su hogar. Ante esto, el acusado envió numerosos mensajes y llamadas a la víctima en demanda de retomar su relación. Posteriormente, incendió intencionadamente la vivienda de su ex pareja.
«Este cabal reconocimiento de la ilícita acción desplegada por el acusado debe dar lugar a la respuesta atenuadora que interesan tanto su defensa como el Ministerio Fiscal», señala el TSJA, que revoca parcialmente la sentencia inicial condenatoria, en el sentido de admitir la atenuante adicional de reconocimiento del hecho y sustituir su condena de cuatro años de prisión por tres años de cárcel.