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El TSJA rechaza anular una condena por abuso al ver probado el consumo de Viagra ante la impotencia

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia, que condena a un varón de Sevilla a siete años y medio de prisión por un delito continuado de abusos sexual cometido sobre la hija adoptiva de su pareja. Tras insistir la defensa en que el acusado sufre una disfunción eréctil que le impide mantener relaciones sexuales completas, el TSJA zanja que «las dificultades para la erección eran ciertas pero ocasionales, en las que alguna vez se ayudaría del medicamento Viagra, pero en otras no le era necesario para la penetración con independencia de su calidad y duración para consumar el coito».

Esta sentencia difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que le condena a siete años y medio de prisión por un delito de abuso sexual continuado, así como a siete años de libertad vigilada postpenitenciaria y nueve años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella.

En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declaró probado que el acusado, Eduardo F.B., convivió de septiembre de 2014 a mayo de 2016 con la madre adoptiva de la víctima en el domicilio de ella, situado en Sevilla capital, especificando que la víctima sufre «una discapacidad intelectual leve» reconocida con un 38 por ciento por la Administración que resulta «fácilmente apreciable», que implica deficiencias en su «percepción, interpretación y valoración de situaciones sociales».

En este marco, según el relato de hechos probados, el acusado, «conocedor el acusado de las deficiencias psíquicas» de la hija adoptiva de su pareja, «pero también del afecto que le profesaba, desde que cumpliera los 18 años de edad, y al menos desde octubre de 2013, empezó hacia la misma un acercamiento erótico, preguntándole si había tenido relaciones previas con chicos y otras cuestiones de contenido sexual, pasando luego a realizar tocamientos a la joven en los genitales y llevando la mano de ésta hacia los suyos, para a continuación avanzar en su comportamiento sexual, introduciéndole los dedos en la vagina, enseñándole a practicarle una felación, pidiéndole fotos desnuda que ella le mandó a su teléfono y posteriormente, ya en la primavera de 2014, manteniendo relaciones sexuales vaginales y anales completas».

«EN EL DOMICILIO FAMILIAR»

«Estas relaciones sexuales se mantuvieron con regularidad en el tiempo y se producían la mayoría de las veces en el domicilio familiar, aprovechando que la madre y el hermano no se encontraban en la casa y en otras ocasiones en un apartamento en Chipiona, donde veraneaban», indica el relato de hechos probados.

Según el tribunal, el inculpado se aprovechaba de «las carencias psicológicas de la joven, que no se atrevía a contar lo que le sucedía ante el temor de no ser creída por su madre, o incluso de ser abandonada por la misma, lo que el acusado le comentaba en algunas ocasiones, hasta que finalmente reveló lo que le estaba pasando el día 20 de mayo de 2016 en una peluquería donde realizaba las prácticas».

En su recurso de apelación, la defensa del condenado apuntaba a «los celos infundados de la madre o al rechazo por él a las insinuaciones de la joven como móvil de una denuncia y una acusación falsas», avisando además de «una valoración asimétrica por la Audiencia», en su detrimento y en favor de «la declaración testifical en juicio de la víctima, sobre la que se funda la convicción judicial de su culpabilidad y a la cual dedica la sentencia la mayor parte de sus consideraciones».

ALEGABA DISFUNCIÓN ERECTIL

La defensa también alegaba que la Sección Séptima de la Audiencia no había mostrado «mayor interés en ponderar» su principal prueba de descargo en el procedimiento, en el que el letrado había esgrimido que el inculpado «sufría al tiempo de los hechos y sufre una disfunción eréctil que le habría impedido física y materialmente lograr y mantener la erección necesaria para tener con ella relaciones sexuales completas».

Pero el TSJA expone que «la Audiencia no es ajena a esa prueba y la valora extensamente, para negarle el efecto que el recurso pretende a pesar de que en su informe el médico forense confirme la dolencia e indique que esa patología concuerda con lo que expresó el acusado en su descargo», al decir que sus erecciones «son escasas e insuficientes para mantener un coito», lo cual «sería compatible además con la patología cardíaca que padece».

«La sentencia pone en relación el resultado de esa prueba con lo que la ex pareja del acusado y madre de la chica, explicó al testificar: que desde que en septiembre de 2014 Eduardo sufrió el síncope ya no tuvieron más relaciones sexuales porque el acusado decía que no podía por la medicación que tomaba, aunque observó que las pastillas eran las mismas que antes. Y en segundo lugar, observa el tribunal que no todo eran coitos los actos sexuales que según la víctima practicaban, pues llegara o no a la erección, hubo masturbaciones, felaciones o penetraciones con dedos», argumenta el TSJA.

EL CONSUMO DE VIAGRA

Además, el Alto tribunal andaluz señala que la Audiencia tiene en cuenta que consta en la historia médica del acusado que «durante un tiempo, ya inmerso en su dolencia cardíaca y en tratamiento por ella, tomó Viagra -eficaz fármaco contra la disfunción eréctil- con buenos resultados, por lo que no descarta la posibilidad de que hiciera uso más o menos puntual de ese medicamento durante el tiempo de su relación con la joven, y más cuando se trata de un fármaco no difícil de obtener».

«Ante la evidencia de sus antecedentes en el tratamiento con Viagra años atrás, el acusado negó ante los urólogos seguir tomando esas pastillas de cara al presente proceso, pero aun así admitió tener erecciones con mayor o menor dificultad hasta el síncope que sufrió septiembre de 2014, justo a partir de cuyo momento anuncia a su compañera que ya no puede tener relaciones sexuales con ella. Y que aún experimenta erecciones durante el sueño. Pero sucede que según el relato de la víctima, los contactos sexuales con ella se inician casi un año antes, en octubre de 2013, periodo en que alternaría su actividad sexual entre la madre y la hija. Y es hasta natural que, llegado el momento de elegir si realmente estaba preocupado por la repercusión en su salud de demasiada actividad sexual, se decantara por la joven», resume el TSJA.

El tribunal concluye, en ese sentido, que «las dificultades para la erección eran ciertas pero ocasionales, en las que alguna vez se ayudaría del medicamento, pero en otras no le era necesario para la penetración con independencia de su calidad y duración para consumar el coito», con lo que desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria.

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