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Elevan a 36.019 euros el dinero a devolver a Mercasevilla por los hijos de un prejubilado fallecido

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha elevado de 1.606 a 36.019 euros, la cuantía que han de reingresar a la empresa Mercasevilla los herederos de un extrabajador de la misma prejubilado con cargo al expediente de regulación de empleo (ERE) promovido en 2007, un varón fallecido en 2014; conforme al «fraude» implícito en los términos del acuerdo alcanzado para dicho despido colectivo, para el cual pesaba un compromiso de financiación por parte del que fuera director general de Trabajo de la Junta Francisco Javier Guerrero, extremo del que finalmente se desligó la Administración andaluza.

En una sentencia emitida el pasado 14 de diciembre de 2022 , la sala de lo Social del TSJA aborda un litigio promovido por Mercasevilla, en torno al expediente de regulación de empleo promovido en 2007 por dicha sociedad perteneciente al Ayuntamiento hispalense y la empresa estatal Mercasa.

Este ERE, recordémoslo, tuvo un coste calculado de 9.046.976,95 euros y a él se adhirieron unos 40 empleados para acceder a la prejubilación.

No obstante, sus rentas quedaron en el aire en 2009 al desligarse la Consejería de Empleo de la financiación de este procedimiento sometido a investigación judicial, en el marco de las diligencias incoadas por la trama de prejubilaciones fraudulentas y subvenciones arbitrarias promovidas con cargo a la a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos, es decir el caso de los ERE.

Y es que aunque entre 2007 y 2008 el por entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Guerrero, fallecido en octubre de 2020, había firmado varios documentos mostrando la «conformidad» de su departamento en cuanto al libramiento de fondos para las prejubilaciones de los trabajadores de Mercasevilla acogidos al ERE de 2007, el posterior director general de Trabajo y Seguridad Social, Daniel Alberto Rivera, resolvió que estos actos fueron «meros actos de comunicación huérfanos del sustento de cualquier resolución o convenio».

En ese sentido, en 2014 la Sala de lo Social del TSJA emitió una sentencia declarando «nulo y fraudulento» el citado ERE al incluir indemnizaciones que «exceden exageradamente» el Estatuto de los Trabajadores y las relativas a un despido improcedente.

UN ACUERDO «ABUSIVO»

«De lo pactado se deduce que lo que se abona es la indemnización por extinción de la relación laboral, que en este caso excede exageradamente (…) el Estatuto de los Trabajadores y la prevista para un despido improcedente (…), al incluir no sólo el complemento salarial, sino una cantidad para cubrir el convenio especial de la Seguridad Social y una renta vitalicia y constante, por lo que el acuerdo alcanzado por la representación de la empresa y el comité de empresa (…) constituye un auténtico abuso de derecho y un fraude de Ley», resumía el TSJA en aquella sentencia.

Según el TSJA, estos trabajadores sólo «tenían derecho a percibir de la empresa la indemnización por la extinción de la relación laboral a razón de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, descontándose de la cantidad resultantes las sumas cobradas por la indemnización diferida».

En ese marco, esta nueva sentencia de la Sala de lo Social del TSJA aborda un nuevo litigio promovido por Mercasevilla, en demanda de que los herederos de uno de los trabajadores acogidos al citado ERE, un varón fallecido en 2014, le reintegrasen 36.019,30 euros fruto de la diferencia «entre las cantidades percibidas de resultas del ERE por un importe total de 110.916,44 euros y la indemnización máxima que le correspondía por la extinción de su contrato, ascendente a 74.897,14 euros».

SENTENCIA INICIAL «ESTIMARORIA PARCIAL»

En principio, el Juzgado de lo Social número seis de Sevilla, según detalla el TSJA, «dictó sentencia estimatoria parcial y condenó a los demandados a abonar a la actora 1.606,70 euros en concepto de abono indebido en el mes de mayo de 2014», apreciando «la excepción de prescripción, pues se tratan de pagos mensuales, de manera que la prescripción se debe computar desde la fecha de cada pago».

«En base a esto, los abonos comenzaron en el mes de diciembre de 2009 y se prologan hasta mayo de 2014, por lo que están prescritas todas las cantidades reclamadas salvo el mes de mayo de 2014 por importe de 1.606,70 euros, a tenor de la fecha de presentación de la papeleta de conciliación», señala el TSJA sobre la tesis del Juzgado de lo Social número seis.

Tras recurrir dicha sentencia del juzgado tanto la empresa como los herederos del extrabajador, el TSJA ha expuesto en esta nueva sentencia que «el cómputo del plazo anual de prescripción comienza en el instante en el que la parte puede hacer valer su derecho, que en el supuesto de autos no coincide con el momento en que el trabajador cesó en la empresa ni con las fechas en las que percibió las sumas indebidas, sino cuando adquirió firmeza de la sentencia de 30 de octubre de 2014, que declaró fraudulento el acuerdo del que trajeron causa y dejó a salvo del el derecho de la empresa a reclamar la posible diferencia, por lo que habiendo presentado la papeleta de conciliación administrativa el 21 mayo de 2015, la acción no se encontraba prescrita».

Por eso, procede «la estimación del recurso interpuesto por la empresa y la desestimación íntegra del articulado por el trabajador, y ha lugar a la revocación de la sentencia, en los términos y con las consecuencias que se desprenden de los fundamentos precedentes a tenor de los cuales la cantidad objeto de condena debe fijarse en 36.019,30 euros», según el TSJA.

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