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Empleo abre el plazo de las ayudas para que los ayuntamientos desarrollen actividades que favorezcan la conciliación

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este jueves las bases reguladoras (https://lajunta.es/4a2hb) y la convocatoria (https://lajunta.es/4a2hh) de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo por la que este viernes se abre el plazo para que las corporaciones locales soliciten ayudas para la realización de actividades que faciliten la conciliación de las vida personal, familiar y laboral.

En concreto el BOJA de este pasado jueves, 13 de julio, publicaba una nueva convocatoria de la Línea 8 de la Orden de 5 de octubre de 2020, con un presupuesto de 1,43 millones de euros, lo que supone un incremento de 358.000 euros frente al presupuesto destinado a la convocatoria 2022 de estas ayudas, con la que se financiaron proyectos de 70 entidades, según ha detallado la consejería en una nota de prensa.

Esta medida de apoyo a la conciliación está específicamente destinada a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como otras entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía, y subvenciona la realización de dos tipos de actuaciones.

Por un lado, medidas relacionadas con la ampliación de horarios de centros de atención socioeducativa o de atención a la dependencia de titularidad municipal, para la prestación de servicios complementarios de ludoteca y cuidados de menores u otras personas dependientes; y por otro, la realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas dirigidas a menores de doce años de edad o a personas dependientes, desarrolladas en horarios no escolares o de prestación de servicios ya reconocidos por otra normativa, así como en periodos vacacionales.

La cuantía de estas ayudas puede alcanzar los 20.000 euros por proyecto y el plazo de ejecución de las actividades debe estar comprendido en el año 2023, siendo objeto de subvención incluso proyectos que, cumpliendo los requisitos, se hayan desarrollado o estén en ejecución desde el 1 de enero de 2023.

Se pueden presentar como gastos incentivables los relativos al personal de la entidad solicitante, cuando la actuación se desarrolle con recursos propios, así como gastos derivados de prestación de servicios.

También resultan financiables gastos de material fungible no inventariable, hasta un máximo del 25% del presupuesto aceptado, así como los gastos en alimentación y comedor que resulten necesarios para la realización de la actividad.

El plazo de solicitud de estas ayudas se prolongará hasta el próximo 10 de agosto, y las solicitudes, que se tramitan en régimen de concurrencia no competitiva, deberán registrarse necesariamente de manera telemática, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo disponible en https://lajunta.es/4a2hz.

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