El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este lunes las bases reguladoras ( https://lajunta.es/49imj ) que establecen las condiciones para acogerse, por un lado, a la cuota cero, una ayuda que financiará la cuota de la Seguridad Social a los nuevos autónomos que estén acogidos a la tarifa plana estatal, y por otro lado, las condiciones para las ayudas al inicio de actividad para autónomos,
un incentivo que puede alcanzar los 5.500 euros y que prioriza a las mujeres, a los jóvenes y a los emprendedores que inicien su actividad en pequeños municipios. Ambas ayudas estarán automatizadas.
La primera de las líneas que recoge la orden publicada, relativa a la cuota cero, consiste en una subvención para financiar las cuotas a la Seguridad Social devengadas por los autónomos, y coincide con la puesta en marcha del nuevo sistema de cotizaciones estatal.
Así, a partir de principios del año que viene, estos autónomos podrán solicitar, con carácter retroactivo con efecto desde el 1 de enero de este año, cobrar la ayuda que cubra los gastos del pago de la cuota que han abonado durante este ejercicio.
Esta ayuda se prolongará además un segundo año para aquellos que no lleguen a ingresar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI); para autónomas que tras la maternidad vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes al cese, a contar desde la fecha de la reincorporación; y para autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o de terrorismo.
Entre los requisitos para la cuota cero, el autónomo que quiera solicitarla deberá haber estado dado de alta en el RETA a la fecha de presentación de la solicitud, así como desarrollar su actividad en Andalucía y ser beneficiario de la tarifa plana estatal.