La Audiencia de Sevilla ha anulado por completo una sentencia que condenaba a un varón por un delito leve de defraudación de fluido eléctrico en una vivienda de su propiedad localizada en El Palmar de Troya, al apreciar en la condena «un déficit en la prueba de cargo» que impide «desvirtuar la presunción de inocencia»; pues por ejemplo no ha quedado acreditado que el acusado habitase el inmueble en cuestión en «aquellas fechas» en las que fue detectada una «doble acometida» ilegal a la red eléctrica.
En una sentencia emitida el pasado 16 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado número dos de Utrera, que le condena a una multa por un delito leve de defraudación de fluido eléctrico.
En concreto, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Utrera declaró probado, en su sentencia inicial condenatoria, que este varón «se benefició de un enganche ilegal de suministro eléctrico en el inmueble del que hacía uso» en la localidad de El Palmar de Troya, «causando a la empresa Endesa Distribución un perjuicio económico por cuantía indeterminada».
En su recurso de apelación contra dicha sentencia inicial condenatoria, el inculpado alegaba que no habían sido acreditados los hechos por los que había sido condenado, reclamando la revocación de la sentencia inicial del juzgado y su libre absolución.