La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a una mujer por un delito leve de usurpación, cometido al habitar una vivienda de Guillena propiedad de la filial de un banco, teniendo «conocimiento» de la oposición de la propiedad a la ocupación del inmueble, apreciando incluso «la concurrencia de dolo en la acusada».
En una sentencia emitida el pasado 16 de enero, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia del Juzgado de Instrucción número seis que le condena por un delito leve de usurpación.
En concreto, el Juzgado de Instrucción número seis declaró probado que esta mujer «ocupa una vivienda» de Guillena «desde el día 15 de junio de 2022, con conocimiento de que pertenece al banco, de forma ilegal, permaneciendo en la misma a pesar de haber sido requerida por su propietario y por la Guardia civil para que abandone» el inmueble en cuestión.
La sentencia inicial, así, le condenaba a una multa y a desalojar la vivienda y dejarla en manos de BuildingCenter, una sociedad de CaixaBank dedicada a la desinversión de la cartera de inmuebles de dicha entidad financiera, «en el plazo de un mes, pues de no ser así se procederá al lanzamiento».