La Audiencia de Sevilla ha requerido al expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años y un día de cárcel por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, que en un plazo de cinco días aporte «todos los informes médicos de los que disponga a fin de proceder a un nuevo reconocimiento médico por parte del Instituto de Medicina Legal (IML)», todo ello para resolver si el expresidente puede ser tratado en prisión del cáncer de próstata que sufre y que alega para reclamar la suspensión de su pena de cárcel.
Así figura en una nueva providencia emitida por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla y difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Ello, después de que recientemente, la Audiencia diese cuenta de la documentación emitida por el Centro Penitenciario de Sevilla tras serle requerido en enero un informe «sobre la posibilidad de tratamiento» en la cárcel del cáncer de próstata alegado por el expresidente andaluz para solicitar la suspensión de su pena de prisión.
En su informe, el Centro Penitenciario de Sevilla exponía que para la atención médica «especializada», dispone de convenio con el Servicio Andaluz de Salud (SAS) para derivar pacientes encarcelados a los «servicios especializados» de los hospitales Macarena y Virgen del Rocío, incluyendo en el «proceso de atención integral» acordado los «procedimientos terapéuticos tales como sesiones de quimioterapia o radioterapia», entre otros aspectos
Ante ello, la Fiscalía Anticorrupción había solicitado de su lado a la Audiencia que requiriese a la representación de Griñán «información médica actualizada sobre diagnóstico y tratamiento» del cáncer de próstata que sufre, al objeto de que los servicios médicos del centro penitenciario «ratifiquen o modifiquen» a su vez «las conclusiones recogidas en su informe» del pasado 8 de marzo sobre la posibilidad de tratarle en prisión y, «en particular, sobre la posibilidad de tratamiento dentro del marco de colaboración descrito con el SAS conforme a su experiencia con reclusos con padecimientos semejantes».
Recordemos que el pasado 13 de enero, la Audiencia acordó aplazar su decisión sobre el ingreso o no en prisión del expresidente socialista «hasta que concluyan las sesiones de radioterapia» del tratamiento que había comenzado entonces merced al cáncer de próstata que le ha sido diagnosticado.
Ello, dado el informe forense elaborado por el Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla sobre dicha enfermedad grave sobrevenida esgrimida por el expresidente andaluz en demanda de la suspensión como tal de su ingreso en prisión.
Dicho informe reconoce que «se trata de una enfermedad muy grave» ante la cual, «dado el pronóstico emitido existen posibilidades de curación», si bien como todavía no había avanzado el tratamiento prescrito a Griñán en forma de medicación y radioterapia, el Instituto de Medicina Legal precisaba que no era posible determinar aún «cuál será su evolución» sanitaria, en un marco en el que actualmente el tratamiento del cáncer es «eficaz en un alto porcentaje de casos salvo los muy agresivos» o en fase terminal.
El Instituto de Medicina Legal de Sevilla razonaba, en ese sentido, que la entrada en prisión «no ayuda a afrontar una enfermedad de esta entidad, que necesita todos los recursos disponibles que tiene la persona a su alcance», como «un apoyo familiar y social necesario e incluso imprescindible en estos casos».
El informe destacaría además que aunque los servicios sanitarios de las instituciones penitenciarias son capaces de afrontar «cualquier demanda médica», pesa la consideración de que «los posibles efectos secundarios en el tratamiento hormonal y de radioterapia, así como las frecuentes revisiones, parecen poco compatibles con la dinámica carcelaria».
A tal efecto, el informe concluía «la no conveniencia de su ingreso en un centro penitenciario hasta que se confirme la remisión de su patología oncológica».
Ante dicho documento, la Fiscalía Anticorrupción apostaba por suspender su ingreso en prisión hasta contar con «un informe más preciso sobre la procedencia» o no del ingreso en prisión, solicitando además que una vez emitido un «nuevo informe por el IML, se recabase el informe de los servicios médicos penitenciarios del Centro de Sevilla» sobre la conveniencia o no de la entrada en prisión del expresidente, que sería la documentación ahora aportada.
El PP andaluz, que ejerce la acusación particular en esta causa, abogaba de su lado por «un aplazamiento del ingreso en prisión hasta que, en el momento pertinente, sea revisado de nuevo el penado por la médico forense, formulando nuevo informe, así como que se elabore el informe adicional de los servicios médicos penitenciarios».
Tras ello, y en el auto del 13 de enero, la Sección Primera de la Audiencia señalaba que, a la vista del informe médico forense, «del que se desprende con claridad la no conveniencia del ingreso del penado en el centro penitenciario, procede el aplazamiento de la ejecución de la pena hasta tanto el penado finalice las sesiones de radioterapia», accediendo así a la petición subsidiaria de la defensa de Griñán, que había solicitado la suspensión de la pena como tal al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
De manera subsidiaria, había pedido el aplazamiento del ingreso en prisión, en tanto que considera que el tratamiento prescrito para la enfermedad que padece no puede ser desarrollado convenientemente por los servicios médicos del centro penitenciario.
Y todo ello, añade el tribunal, «dados los inconvenientes y riesgos que pudiera conllevar el tratamiento desde el centro penitenciario, tanto desde el punto de vista de la enfermedad como de la dinámica del mismo centro penitenciario», indicando que, una vez finalice el tratamiento, «deberá ser reconocido nuevamente por el médico forense, quien, tras haber recibido el tratamiento, podrá valorar nuevamente, con más datos, la conveniencia y posibilidad de su ingreso en el centro penitenciario, extremo que en este momento y dado que la enfermedad se encuentra en estado inicial no puede predecirse».
En este sentido, la Sección Primera de la Audiencia acordaba también que se recabase informe de los servicios sanitarios del centro penitenciario «sobre la posibilidad de tratamiento de la enfermedad en dicho centro».
Una vez verificado todo lo anterior, el tribunal resolverá sobre la suspensión solicitada por la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, que como ha sido señalado regula la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.