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La Audiencia suspende durante cinco años la pena de cárcel de Griñán por la enfermedad que padece

La Audiencia de Sevilla ha decidido suspender la pena de seis años y un día de cárcel impuesta al expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, por malversación en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos. La suspensión se ha otorgado por un período de cinco años debido al cáncer de próstata que padece, de acuerdo con el artículo 80.4 del Código Penal. Esta nueva decisión fue emitida por la Audiencia y difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) este mismo lunes.

El mencionado artículo del Código Penal establece que «los jueces y tribunales pueden otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin necesidad de requisitos cuando el condenado sufra una enfermedad grave e incurable».

En la providencia emitida por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, se menciona que la defensa de Griñán solicitó la suspensión de la pena de cárcel invocando el artículo 80.4 del Código Penal debido al cáncer de próstata diagnosticado al ex presidente de la Junta de Andalucía. En enero de este año, la médico forense del Instituto de Medicina Legal (IML), encargada de revisar al acusado, emitió un informe concluyendo que no era conveniente su ingreso en prisión hasta que su patología oncológica remitiera. Ante esto, el tribunal decidió posponer la decisión sobre si se suspende o no la pena de cárcel hasta que finalizaran las sesiones de radioterapia administradas al expresidente.

Posteriormente, la defensa informó a la Sección Primera de la Audiencia sobre la finalización de la radioterapia, detallando que el plan de tratamiento consistía únicamente en terapia farmacológica y ejercicios rehabilitadores. Ante esta información, solicitaron un nuevo informe a la médico forense para determinar si dicho tratamiento era compatible con el ingreso en prisión y resolver la petición de suspensión de la pena de cárcel según el artículo 80.4 del Código Penal.

En respuesta, el nuevo auto de la Audiencia hace referencia al informe emitido por la médico forense el 24 de mayo, después de la visita de Griñán al IML el 18 de mayo. En dicho informe, la especialista indicó que el tratamiento administrado al expresidente requería una estrecha vigilancia y reiteró que dicho tratamiento era poco compatible con la vida en prisión. Ante esto, la sala solicitó a la profesional un nuevo documento para aclarar algunos aspectos y pronunciarse sobre lo solicitado.

A continuación, la Sección Primera de la Audiencia daba cuenta de que la médico forense había «solicitado nueva documentación de la última revisión por el servicio de Oncología y, en su caso, informe de urología»; tras lo cual la Audiencia le requería «el informe solicitado, que tenía por objeto no efectuar un nuevo informe, sino concretar algunos extremos» de su anterior pronunciamiento, «a fin de resolver sobre la suspensión de la pena» que solicita la defensa de Griñán por el cáncer de próstata que padece.

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