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La Cámara de Cuentas emite un informe favorable «con salvedades» del Remanente de Tesorería de La Rinconada

La Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA) ha emitido una opinión de cumplimiento «con salvedades» sobre el estado de Remanente de Tesorería (RT) del Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla) –integrado por fondos líquidos, derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago–, respecto al ejercicio 2020, según detalla en un informe este órgano de fiscalización externa de la gestión de fondos públicos de la comunidad autónoma.

El informe constata que, «excepto por los posibles efectos de las incidencias o incumplimientos observados en el curso del trabajo», se considera que la preparación de este estado contable «se ha ajustado en todos los aspectos significativos al marco normativo contable que resulta de
aplicación, y, en particular, a los principios y criterios que se recogen en el mismo».

En este sentido, la Cámara ofrece una serie de «matizaciones», que junto con el «resumen de los incumplimientos y recomendaciones más relevantes» que se recogen el informe, «ayudarán a un mejor entendimiento del significado o alcance del resultado de la fiscalización». De este modo, en cuanto a los derechos pendientes de cobro, el importe de los ajustes que se proponen en este apartado asciende en total a 16.802.517 euros, lo que supone que los derechos pendientes de cobro reflejados en la contabilidad del Ayuntamiento «pasen de 25.069.568 euros a 8.267.051 euros».

Entre los «incumplimientos más relevantes» que han dado lugar a tales ajustes, el citado órgano de fiscalización destaca que mediante convenios de 3 de octubre de 2000 y de 30 de septiembre de 2019, la Corporación
encomendó al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla (Opaef) la gestión tributaria y recaudatoria de determinados tributos. Analizada la información contable de la gestión de la entidad local, resulta que el Ayuntamiento «registró un exceso de derechos reconocidos de ejercicio corriente por importe de, al menos, 12.698,47 euros y de 2.235.654,49 euros de ejercicios cerrados».

El Ayuntamiento tenía contabilizado un derecho pendiente de cobro de ejercicios cerrados por 4.103.673 euros, «a percibir de la compañía Soderín, sociedad íntegramente participada por el Ayuntamiento. Eran derechos que se reconocieron en los ejercicios 2007, 2009 y 2010 y que, sin embargo, al cierre del ejercicio 2020 aún no se habían materializado». Así, «dada la relación de vinculación y dependencia que la sociedad deudora tiene respecto de la acreedora, y considerando el hecho de que estos derechos no se han materializado en un plazo como mínimo de diez años, se estima que estos
importes no cumplen con los requerimientos contables exigidos para considerarlos como derechos a cobrar».

«En la contabilidad municipal figura un derecho pendiente de cobro por 452.375,92 euros en concepto de ingresos por convenios urbanísticos. Estos derechos fueron anulados por el Opaef en el ejercicio 2012, pero la Corporación no procedió a contabilizar tal anulación».

Este informe de la CCA recoge, asimismo, que la Corporación no contabilizó el IVA repercutido por importe de 9.179,10 euros, correspondiente a una factura emitida el 18 de diciembre de 2020, aunque dicho importe fue correctamente liquidado mediante su inclusión en la declaración de IVA del cuartoº trimestre del ejercicio.

En lo que a partidas pendientes de aplicación se refiere, señala el informe de la Cámara que el 18 de diciembre de 2018, el Ayuntamiento percibió un anticipo de 164.500 euros «a cuenta de una subvención de 972.894 euros, otorgada con cargo a los Fondos Edusi, vinculada a dos proyectos de gastos con financiación afectada. Dado que se ha ajustado íntegramente el Derecho Reconocido correspondiente a dicha subvención, debe igualmente ajustarse el importe del anticipo para no distorsionar el Remanente de Tesorería».

Por último, en cuanto a los excesos de financiación afectada, según los cálculos de la CCA, se ha de ajustar en la cuantía de 6.366.412 euros, por lo que el Remanente de Tesorería para gastos generales (RTGG) «se ha de incrementar en dicho importe. El RTGG ha de verse disminuido de forma adicional en 20.313 euros, correspondientes a derechos reconocidos que tienen la consideración de ingresos afectados y que, sin embargo, no tenían abierto proyecto de gastos en la contabilidad municipal».

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