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Pape Gueye no podrá jugar finalmente contra el Almería

El Sevilla FC no podrá contar finalmente con el futbolista senegalés Pape Gueye tras desestimar el Comité de Competición de la RFEF el recurso presentado por el club rojiblanco para que le retirasen la segunda amarilla que recibió en el Civitas Metropolitano.

Desde el citado comité se apela a que las pruebas presentadas no confirman las alegaciones del club de Nervión y que es criterio del árbitro decidir si la acción del senegalés es temeraria o no. Por lo tanto se mantiene la consecuente amarilla y la sanción de un partido, la cual cumplirá hoy contra el Almería.

Además, el Comité de Competición ha confirmado la amarilla a Montiel que también concurrirá en sanción al ser la quinta que ha recibido esta temporada. Estas dos bajas (Montiel y Gueye) se suma a la sanción de cuatro partidos de Fernando Reges, sanción que ya empezó a cumplir contra el Atlético de Madrid.

El comunicado completo del Comité de Competición de la RFEF es el siguiente:

Según consta en el acta arbitral, el jugador fue amonestado en el minuto 80 por “derribar a un
contrario en la disputa del balón de forma temeraria”.

El club alega la existencia de un error material manifiesto y mantiene que el jugador amonestado no realizó
dicha acción. En primer niega la temeridad de la misma, y cita para apoyar su alegación la definición de
temeridad contenida en la Circular número 3 de la temporada 2015/2016 de la RFEF. En este sentido, debe
recordarse que, como viene manteniendo de forma reiterada este órgano disciplinario, es al colegiado al que
corresponde, por ser el mejor situado para ello, determinar la posible temeridad de una acción.
En relación con el derribo, mantiene que lo que en realidad ocurrió, siempre según el relato del club, fue que
su jugador, después de despejar limpiamente el balón, cayó al suelo por la inercia de la acción. Estando en el suelo, el jugador del equipo contrario, que llegaba tarde al balón, tropiezó con él e interrumpió su
deslizamiento. Además, impactó con su pie en la pierna del jugador del Sevilla FC, obligándole a hacer un
movimiento ascendente con la misma. Considera, en definitiva, que se trató de un lance normal del juego, y
no de un derribo. Y cita una resolución del Comité de Apelación de la temporada 2018/2019 en la que
considera que aquel mantuvo lo que el club mantiene en sus alegaciones. Este último argumento debe
rechazarse, puesto que se refiere a un supuesto materialmente diferente que mereció, en consecuencia, una
respuesta disciplinaria diferente.

La tarea de este órgano disciplinario, de acuerdo con la normativa federativa que resulta aplicable, es
determinar, en su caso, la existencia de un error material manifiesto en la descripción arbitral de la acción.
Como se ha dicho aquí, únicamente la prueba de un error de este tipo puede desvirtuar la apreciación realizada por el colegiado y, en consecuencia, la veracidad de lo que hizo constar en el acta. Es necesario en todo caso que se trate de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse, circunstancias que no se dan en este caso. Lo cierto, en efecto, es que las imágenes aportadas por el club no permiten desvirtuar el relato arbitral y confirmar, más allá de toda duda, la mantenida por el club en sus alegaciones. Su visionado, en definitiva, no ha permitido a este órgano disciplinario constatar la ausencia de derribo y, por tanto, la existencia del error alegado por el club.

Procede, por tanto, la desestimación de las alegaciones y el mantenimiento de las consecuencias disciplinarias derivadas de la acción señalada en el acta arbitral.

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