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Quinta condena a un varón por conducir pese a tener el carné retirado por la pérdida de puntos

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a cuatro meses de cárcel por un delito contra la seguridad vial cometido al conducir un vehículo a motor pese a haberle sido retirado el permiso de conducir por la «pérdida total de puntos» en el mismo, tratándose de la quinta condena que acumula este varón por este mismo delito.

En una sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 13 que le condena a cuatro meses de prisión, por un delito contra la seguridad vial con la agravante de reincidencia.

En su recurso de apelación, el inculpado reclamaba su absolución «del delito de conducción sin permiso por retirada administrativa de puntos, por no constar que al tiempo de producirse los hechos enjuiciados conociera la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla de fecha 1 de abril de 2014, en la que se acordaba la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que era titular el acusado».

Igualmente, alegaba que había sido «vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, al no haberse practicado en el juicio ninguna prueba que acreditase que era la persona que conducía el día de los hechos, y, con ello, que fuera el autor del delito por el que ha sido sancionado».

En ese sentido, la Audiencia expone que «el acusado estaba inhabilitado para conducir vehículos a motor por pérdida total de puntos desde el 1 de abril de 2014 por acuerdo de la Jefatura Provincial de Tráfico y, si bien la resolución no le fue notificada personalmente y sí por edictos, es lo cierto que tenía conocimiento de dicha resolución al tiempo de producirse los hechos enjuiciados en este procedimiento, por cuanto ya el 26 de octubre de 2014 había sido sorprendido por la Guardia Civil en la carretera de Villamanrique de la Condesa en dirección al Rocío conduciendo un vehículo a motor, habiendo sido notificado personalmente en dicho momento de la pérdida de vigencia del permiso de conducir».

«Igualmente, consta que tuvo conocimiento de dicha retirada del permiso, en el curso de las diligencias urgentes seguidas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de La Palma del Condado, al serle notificada dicha resolución por la Letrada de la Administración de Justicia el 1 de diciembre de 2015, por lo que el día de los hechos ahora examinados conocía perfectamente que no podía conducir, e, igualmente, de las consecuencias penales que ello conllevaba, pues había sido condenado con anterioridad por el mismo delito en cuatro ocasiones».

Igualmente, la Sección Tercera de la Audiencia considera que «el silencio del acusado, acogiéndose a su derecho a no declarar en la instrucción y no compareciendo al acto de juicio oral a justificar su versión exculpatoria, viene a apoyar la misma decisión condenatoria».

Dado el caso, la Audiencia desestima el recurso de apelación del inculpado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria del Juzgado de lo Penal número 13.

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