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Recurso al TS por la denegación de indemnización por «parálisis cerebral» de una niña por el parto

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso de casación de una pareja, contra la decisión de la Audiencia de Sevilla de confirmar una sentencia inicial que desestima su demanda de indemnización por «la parálisis cerebral y daño cognitivo de su hija» en el parto de la misma en 2005 en el hospital Virgen del Rocío de la ciudad hispalense, bajo la premisa de que «se obró con mala praxis médica y no hubo información».

En concreto, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla emitió en enero de 2021 una sentencia desestimando los recursos de apelación promovidos contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Sevilla, que «acogiendo la excepción de prescripción», rechazó la demanda promovida por una pareja contra la compañía aseguradora Zurich, reclamando a la misma una indemnización «por los daños derivados de la parálisis cerebral y daño cognitivo de su hija» en el parto de la misma en 2005 en el hospital Virgen del Rocío de la ciudad hispalense, bajo la premisa de que «se obró con mala praxis médica y no hubo información».

Según la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número 16, los promotores del litigio conocían «al menos desde el mes de marzo de 2016 la existencia de la lesión y su probable evolución», pero «la reclamación extrajudicial no se ejercita hasta el 2 de junio de 2017», cuando «ya ha terminado el periodo de garantía».

«LA MEDICINA NO ES UNA CIENCIA EXACTA»

Frente al recurso de apelación de los padres contra dicha decisión del Juzgado de Primera Instancia número 16 de desestimar su demanda, la Sección Octava de la Audiencia expone que «desde 2013, la lesión, la parálisis cerebral está indicada con una certeza que médicamente se atempera debido a que, como es sabido, la medicina no es una ciencia exacta», señalando que «si de lo que se trata es de que, como considera el Tribunal Supremo, los perjudicados puedan cuantificar el daño causado para ser judicialmente reclamado» el mismo, «el ejercicio de esta acción concreta es extemporáneo».

Y es que «la responsabilidad esencial que se reprocha viene del parto ‘fuera de control’ y ayuno de historial médico, al punto que se exige el respeto a la cosa juzgada que motiva la condena por las lesiones y secuelas de la hermana gemela».

AL SUPREMO

Así, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla desestimaba el recurso de apelación de los padres de dicha menor afectada por «parálisis cerebral y daño cognitivo», confirmando la sentencia inicial del juzgado desestimatoria de su demanda de indemnización.

No obstante, tanto la familia como la compañía aseguradora Zurich han formulado recursos de casación contra la sentencia de la Audiencia, determinando el pasado 22 de febrero el Tribunal Supremo la admisión a trámite de dichos recursos de casación, para abordar los mismos.

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