Su condena cae de 16 años a 15 años y medio porque con la nueva ley la pena aplicable es «seis meses inferior en el mínimo» estipulado.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado seis meses la pena global de 16 años de prisión impuesta por la Audiencia de Sevilla a un hombre por abusar de sus nietas cuando ambas tenían unos ocho años, al aplicar la denominada ley del ‘Solo sí es sí’. Así, primera la pena impuesta por abuso sexual continuado sobre una de las niñas se reduce de once a diez años y medio de cárcel, mientras que la segunda «se mantiene inalterada –cinco años– por el delito cometido sobre la otra menor», según el fallo del TSJA difundido por su Oficina de Comunicación.
La sentencia del TSJA aborda el recurso de apelación de Fernando V.G., contra la condena inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que le impuso once años de cárcel por un delito de abuso sexual continuado sobre una de sus nietas y otros cinco años más de prisión por otro delito similar cometido sobre su otra nieta.
La sentencia de la Sección Primera, con fecha 23 de noviembre de 2021, señalaba que entre el año 2013 y el verano de 2018, aprovechando que las menores «se quedaban muchos días en su casa (de Dos Hermanas) dada la proximidad de los domicilios», el condenado «llevó a efectos actos de contenido sexual cuando se entraban descansando o durmiendo en los dormitorios de la planta superior».
Esos actos, según recoge el fallo inicial de la Audiencia, comenzaron cuando una de las menores tenía ocho años. «El condenado le quitó la ropa y empezó a besarla por el cuello y el pecho». «Los tocamientos y besos volvieron a repetirse en otras ocasiones y en un día no precisado, la desnudó y se quitó los calzoncillos, procediendo a penetrarla vaginalmente». Para evitar que contara lo sucedido, «le compraba chucherías y le recargaba la tarjeta de su teléfono móvil, dándole también pequeñas cantidades de dinero que dejaba debajo de la almohada, diciéndole que era un ‘secretito’ entre ambos».