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Un abogado lleva al TEDH los retrasos en la celebración de juicios: «La Justicia tardía no es Justicia»

El abogado sevillano Daniel Sánchez Bernal ha llevado hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) su lucha contra los juicios tardíos por el caso de un trabajador que fue despedido y cuyo juicio fue señalado para dentro de dos años sin que haya podido percibir indemnización alguna, «lo que agrava su situación personal y familiar».

Sánchez Bernal ya llevó al Tribunal Constitucional (TC) esta problemática por una demanda laboral presentada en junio de 2021 ante el Juzgado de lo Social Número 11 de Sevilla en la que reclamaba a la universidad de la capital andaluza una indemnización por daños y perjuicios para su cliente por «incumplimiento de la formalización del contrato postdoctoral». El juicio se fijó para más de tres años después, aunque finalmente se adelantó.

Entonces, el TC le dio la razón indicando que, ante las demoras en la celebración de juicios por falta de medios en los órganos judiciales, corresponde al Estado garantizar los medios personales y materiales necesarios para el «correcto desarrollo» de la Justicia.

El letrado volvió a pedir amparo al Constitucional por otro caso distinto. Se trata de una demanda «sin complejidad alguna» sobre un despido nulo, subsidiariamente improcedente, con reclamación de cantidad, que se presentó en mayo de 2021 y cuyo juicio se fijó para enero de 2024 en el Juzgado de lo Social Número 7 de Sevilla, es decir, «casi tres años después», si bien posteriormente se adelantó a junio de 2023.

Al considerar insuficiente este nuevo señalamiento, Sánchez Bernal recurrió sin éxito hasta volver a llamar a las puertas de TC. El pasado junio, la corte de garantías le informó de que tampoco admitía a trámite su demanda de amparo, «dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental» tutelable por esta vía.

Sánchez Bernal solicitó al TC una «aclaración, subsanación y/o complemento» de dicha decisión al considerar que no explica por qué «en demandas de amparo similares, incluso en una presentada por este mismo letrado en un asunto similar –afectaba a la misma jurisdicción laboral–, se declaró que sí se había vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas». Pese a ello, el Constitucional se ratificó en su inadmisión.

NO ES «UN PLAZO RAZONABLE»

«No habiendo el Ministerio Fiscal recurrido en súplica, es por lo que esta parte se ha visto abocada a acudir a este Tribunal Europeo de Derechos Humanos a solicitar auxilio judicial», reza la demanda ante Estrasburgo.

En ella, el abogado pregunta si «es razonable que un juicio, sin complejidad alguna, se señale para dos años desde que se presentó la oportuna demanda». «¿Debe resignarse el justiciable a que su juicio se celebre dentro de 2, 3 o 4 años? (…) Resulta obvio que dos años más para la celebración del juicio no equivale a un plazo razonable», afirma.

A su juicio, «una resolución tardía difícilmente puede satisfacer el interés legítimo del justiciable, que se ve abocado a solicitar auxilio judicial, determinando que la tutela judicial no sea efectiva». «Justicia tardía no es Justicia», subraya.

En este caso concreto, hace hincapié en que «el demandante no ha percibido, siquiera, la cuantía mínima legal correspondiente al despido objetivo, lo que agrava su situación personal y familiar».

Con todo, pide a la corte europea que condene al Estado español a indemnizar a su cliente con 20.000 euros por los daños morales, más los impuestos, intereses, gastos y costas que procedan.

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